Nuevas Perspectivas sobre el Capital Social para la Creación de Empresas
Uno de los aspectos más destacados de la Ley Crea y Crece es la eliminación del requisito de contar con un capital social mínimo de 3.000 euros, mediante una modificación del texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Gracias a esta normativa, ahora es posible establecer una Sociedad de Responsabilidad Limitada con tan solo 1 euro, lo que conlleva una reducción significativa de los costos de constitución.
No obstante, la nueva ley establece que al menos el 20% de los beneficios generados desde la creación de la empresa deben destinarse a una reserva legal, la cual, junto al capital social, debe alcanzar los 3.000 euros. Anteriormente, se requería destinar un 10% de los beneficios a la Reserva Legal hasta llegar al 20% del Capital Social.
Además, la nueva normativa amplía las opciones disponibles para los socios fundadores en relación al capital social que deseen suscribir, adaptándose así a sus necesidades específicas.
Financiamiento y Nuevos Instrumentos
Por un lado, la Ley Crea y Crece introduce mayor flexibilidad para que las plataformas de microfinanciamiento o crowdfunding puedan ofrecer sus servicios, ajustándose a la normativa europea.
Por otro lado, se amplía el rango de empresas en las cuales las entidades de capital riesgo pueden invertir, lo que facilita el acceso a financiamiento para empresas con un alto componente tecnológico en el ámbito financiero.
Asimismo, se reconoce la figura de los fondos de deuda como una herramienta para aliviar la situación de endeudamiento de algunas empresas y favorecer su crecimiento.
Simplificación de Trámites
Un aspecto relevante de esta normativa es que ahora es posible registrar una empresa a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), lo que establece un procedimiento más ágil que reduce los plazos y los costos.
Además, la ley incorpora al catálogo nacional de actividades económicas exentas de licencia aquellas que al menos una Comunidad Autónoma haya considerado inocuas.
Combatiendo la Morosidad
La Ley Crea y Crece introduce una novedad importante en cuanto a los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad. Aquellas empresas que no cumplan con estos plazos no podrán acceder a la contratación pública ni recibir subvenciones. Además, no podrán colaborar con la Administración y se les exigirá un certificado de cumplimiento de pago con subcontratistas. Para garantizar el cumplimiento, se creará el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, encargado de monitorear los plazos de pago y promover buenas prácticas empresariales.
Esta entidad publicará anualmente una «lista negra» que incluirá a las empresas que incumplan los plazos establecidos en la Ley de Morosidad, es decir, 30 días desde la entrega de la mercancía o la prestación del servicio, o hasta 60 días si así lo acuerdan ambas partes. Lasempresas que acumulen facturas impagas por un valor de 600.000 euros y cuyos pagos a proveedores se retrasen más allá de los plazos establecidos en más del 10% del ejercicio anterior, serán incluidas en este registro.
En este mismo contexto, la ley establece la obligatoriedad de emitir y enviar facturas electrónicas en todas las transacciones comerciales entre empresas y autónomos. Esta medida garantiza una mayor trazabilidad y control de los pagos.
Con la entrada en vigor de la ley Crea y Crece, los autónomos estarán obligados a implementar la factura electrónica en sus negocios, aunque se espera que se establezca un período de transición. Según expertos, es probable que esta disposición entre en vigor en 2023.
Sanciones contra la Morosidad
En cuanto a las sanciones, la Ley Crea y Crece no contempla medidas específicas para este incumplimiento, a pesar de que se trata de una propuesta de ley respaldada por toda la Cámara y demandada por asociaciones de pymes y autónomos.
La única «sanción» acordada por la Ley Crea y Crece es la prohibición de acceder a subvenciones superiores a los 30.000 euros para aquellas empresas que sean consideradas morosas.
Sociedades de Beneficio e Interés Común (SBIC)
La nueva ley reconoce la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Común (SBIC). Estas sociedades de capital deciden, de manera voluntaria, incluir en sus estatutos su compromiso de generar un impacto positivo explícito en el ámbito social y medioambiental a través de su actividad.
Para obtener este reconocimiento, estas sociedades deberán someterse a niveles más altos de transparencia y rendición de cuentas. Además, estarán sujetas a verificaciones externas para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.