En la actualidad, se observa con frecuencia en los medios de comunicación información relativa a la posible eliminación del IVA para autónomos, generando un interés creciente pero también suscitando numerosas interrogantes. Para arrojar luz sobre este tema, nuestros asesores fiscales compartirán su perspectiva sobre las siete cuestiones más destacadas relacionadas con esta cuestión.
- ¿En qué trabaja Hacienda en relación con la eliminación del IVA para autónomos? Hacienda está actualmente ocupada en la implementación de la Directiva europea 2020/285, vigente desde el 18 de febrero de 2020. Esta directiva tiene como objetivo principal eximir del IVA a empresas, pymes y autónomos cuya facturación anual no supere los 85.000 euros.
- ¿En qué consiste la directiva europea? Esta norma tiene como propósito eliminar las cargas administrativas para este grupo de contribuyentes, estableciendo el límite máximo de facturación en 85.000 euros. Cada Estado tiene la facultad de ajustar este umbral o aplicar la directiva de manera sectorial.
- ¿Cuándo podría ser efectiva la eliminación del IVA para autónomos? Se estima que este nuevo régimen entrará en vigor a principios de 2025, con el objetivo de ser articulado legislativamente en 2024.
- ¿Cuáles son las diferencias entre el régimen general del IVA y el régimen especial de franquicia del IVA? El régimen general del IVA permite la deducción del IVA soportado, mientras que el régimen especial de franquicia no lo permite, ya que la falta de aplicación del IVA en las ventas implica la pérdida del derecho a deducir las compras.
- ¿Cómo afectará este cambio a los autónomos? Con la entrada en vigor de este cambio, los autónomos quedarían exentos de la obligación de presentar declaraciones fiscales relacionadas con este impuesto. Si optan por este sistema, no estarían obligados a aplicar el impuesto a sus productos o servicios.
- ¿La eliminación del IVA para autónomos les brindará algún beneficio? El impacto variará según cada caso, ya que este será un régimen voluntario. En principio, resultará beneficioso para actividades con bajos volúmenes de compras y alta intensidad en mano de obra, como abogados, consultores, diseñadores, economistas, entre otros.
- ¿Existiría alguna desventaja en este cambio? Sin un análisis adecuado, este cambio podría ser perjudicial para actividades con elevadas compras e inversiones, ya que se perdería la deducibilidad del IVA soportado. Situaciones similares podrían surgir en actividades que aplican tipos reducidos de IVA, como el 4% y 10%, mientras soportan el IVA general del 21%, así como en actividades de exportación.