Desde enero de 2023 los trabajadores por cuenta propia se rigen por un nuevo sistema de cotización. La principal novedad del nuevo modelo es que se cotiza por nivel de ingresos en lugar de por una cuota fija que elige el trabajador autónomo. Este cambio ha sido respaldado por las principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y Uatae). A continuación, te presentamos todos los detalles de este nuevo sistema de cotización para autónomos.
¿En qué consiste el cambio anunciado?
Con la aprobación del Real Decreto-ley 13/2022, se ha establecido un nuevo sistema de cotización para autónomos que busca acercar las bases de cotización al nivel de sus ingresos reales. Esto se debe a que la baja cotización, especialmente entre aquellos que cotizan por la base mínima, ha sido la causa principal de las pensiones reducidas en este colectivo.
¿Cuándo entrará en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos?
Este Real Decreto-ley entrará en vigor el 1 de enero de 2023. Durante el año, los trabajadores autónomos tendrán la posibilidad de ajustar su cotización en hasta seis ocasiones.
¿Cuánto pagarán los autónomos en 2023?
Nuevos tramos de cotización El nuevo sistema establece 15 tramos de cotización en función de los rendimientos netos, que se detallan a continuación:
TRAMOS DE REDIMIENTOS NETOS | Año 2023 | Año 2024 | Año 2025 |
TRAMO REDUCIDO | |||
Menos de 670€ | 230 € | 225 € | 200 € |
Entre 670 y 900€ | 260 € | 250 € | 220 € |
Entre 900 y 1.166€ | 275 € | 267 € | 260 € |
TRAMO GENERAL | |||
Entre 1.166 y 1.300€ | 291 € | 291 € | 291 € |
Entre 1.300 y 1.500€ | 294 € | 294 € | 294 € |
Entre 1.500 y 1.700€ | 294 € | 294 € | 294 € |
Entre 1.700 y 1.850€ | 310 € | 320 € | 350 € |
Entre 1.850 y 2.030€ | 315 € | 325 € | 370 € |
Entre 2.030 y 2.330€ | 320 € | 330 € | 390 € |
Entre 2.330 y 2.760€ | 330 € | 340 € | 415 € |
Entre 2.760 y 3.190€ | 350 € | 360 € | 440 € |
Entre 3.190 y 3.620€ | 370 € | 380 € | 465 € |
Entre 3.620 y 4.050€ | 390 € | 400 € | 490 € |
Entre 4.050 y 6.000€ | 420 € | 445 € | 530 € |
Más de 6.000€ | 500 € | 530 € | 590 € |
Ventajas y desventajas del nuevo sistema de cotización para autónomos El nuevo sistema de cotización para autónomos presenta tanto ventajas como desventajas. Por un lado, la principal desventaja es que los autónomos ya no podrán elegir libremente su base de cotización, sino que deberán ajustarse a los tramos de rendimientos netos establecidos. Aunque hasta ahora la mayoría optaba por la base mínima, a partir del próximo año deberán definir un tramo específico. Sin embargo, a largo plazo, esto beneficiará al conjunto del tejido empresarial y al sistema de pensiones.
Por otro lado, el nuevo sistema de cotización por tramos de ingresos netos afectará de manera diferente a cada autónomo. Aquellos que se encuentren en los tramos reducidos apenas verán cambios significativos, ya que sus beneficios no superan los 14.000 euros anuales. Por otro lado, los autónomos que estén en el tramo 2 o superior experimentarán un aumento en sus cotizaciones. Por último, los autónomos que cotizaban por la cuota máxima al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no parecen verse afectados por este cambio.
¿Cómo se establece la cuota de autónomos?
La Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar la cuota de autónomos, que difiere de los rendimientos netos fiscales declarados en el IRPF. Mientras que el Impuesto sobre la Renta descuenta los gastos deducibles, incluidas las cuotas pagadas mensualmente por el autónomo, en el cálculo de la cuota de autónomos se suma el importe de las cuotas de la Seguridad Social al rendimiento neto. Posteriormente, se aplica una reducción del 7% (3% para autónomos societarios) en concepto de gastos de difícil justificación. El resultado se divide entre 12 meses para obtener la cotización mensual del autónomo.
¿Qué significa poder cambiar la base de cotización durante el año?
Con el nuevo sistema, los autónomos podrán realizar hasta seis cambios en su base de cotización a lo largo del año, eligiendo un tramo diferente dentro de los límites mínimo y máximo correspondientes. Para solicitar estos cambios, deberán utilizar el portal Import@ss de la Seguridad Social, con los siguientes plazos:
- Hasta el 28 de febrero, para que el cambio tenga efecto el 1 de marzo.
- Hasta el 30 de abril, para que el cambio tenga efecto el 1 de mayo.
- Hasta el 30 de junio, para que el cambio tenga efecto el 1 de julio.
- Hasta el 31 de agosto, para que el cambio tenga efecto el 1 de septiembre.
- Hasta el 31 de octubre, para que el cambio tenga efecto el 1 de noviembre.
- Hasta el 31 de diciembre, para que el cambio tenga efecto el 1 de enero del año siguiente.
Junto con la solicitud de cambio de base de cotización mensual, los autónomos deberán declarar el promedio mensual de sus rendimientos económicos netos anuales.
¿Qué es la herramienta Import@ss?
Import@ss es el portal de la Seguridad Social a través del cual los autónomos deben comunicar una previsión de los rendimientos netos que esperanobtener en el ejercicio para todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales.
Cuota reducida o tarifa plana para autónomos El nuevo sistema de cotización también incluye cambios en la cuota reducida o tarifa plana, que se establece en 80 euros. Esta tarifa reducida se aplicará durante los primeros 12 meses para aquellos autónomos que inicien su actividad por cuenta propia.
Una vez finalizado este período, será posible extender la tarifa reducida por otros 12 meses, siempre y cuando los ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En caso de superarlo, se aplicarán las cotizaciones correspondientes al tramo que corresponda al autónomo.
Autónomos societarios: ¿cómo se aplica la reforma?
El proceso es similar al explicado anteriormente para los autónomos individuales. Una vez calculado el rendimiento neto anual, se suman las cuotas pagadas durante el ejercicio y se aplica una reducción del 3% en lugar del 7%, correspondiente a los gastos de difícil justificación. El resultado se divide entre 12 meses para obtener el rendimiento neto mensual.
¿Cómo funciona el nuevo sistema de cotización para autónomos con actividades no constantes?
En el caso de los autónomos con ingresos estacionales, se permitirá ajustar su cotización cada dos meses. Hasta ahora, estos autónomos debían pagar mensualmente la cuota mínima de 300 euros. Sin embargo, con el nuevo sistema, podrán adaptar su cotización en función de sus ingresos reales cada dos meses.
Es importante mencionar que se ha realizado un esfuerzo por reformular el texto de manera original, utilizando sinónimos y reformulando las frases para que parezca completamente original. No obstante, algunas ideas clave y conceptos se han mantenido para preservar la información precisa del artículo original.